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25 de Diciembre de 2025
ECOLOGIA
25 de diciembre de 2025

El Juzgado Civil y Comercial 21 de Resistencia ordenó la clausura del basural municipal de La Verde tras comprobar graves irregularidades ambientales
El Juzgado Civil y Comercial 21 de Resistencia ordenó la clausura del basural municipal de La Verde tras comprobar graves irregularidades ambientales. El fallo hizo lugar a un amparo presentado por un productor ganadero y calificó la actuación del municipio como “desidia y negligencia”. Además, declaró al Río Negro como sujeto de derechos y fijó plazos para la recomposición del daño ambiental.
El titular del Juzgado Civil y Comercial 21, Julián Flores, ordenó al municipio de La Verde a la clausura inmediata de su Centro de Tratamiento de Residuos Sólidos Urbanos, tras comprobarse que funciona en realidad como un basural a cielo abierto sin controles ambientales. Fijó plazos para la recomposición del daño ambiental y declaró al Río Negro como “sujeto de derechos”.
Según pudo saber LITIGIO, la causa se inició el 5 de septiembre de 2024, cuando el productor ganadero Antonio Rubén Sotelo, propietario del establecimiento lindero “Don Justo”, promovió una acción de amparo. El productor denunció que el basural municipal —ubicado a solo 147 metros del cementerio local— carecía de celdas de confinamiento, drenajes para lixiviados (líquidos contaminantes que se generan cuando el agua atraviesa residuos) y sistemas de monitoreo, convirtiéndose en un foco de contaminación para sus animales y el entorno.
La inspección ocular y los peritajes de la Administración Provincial del Agua (APA) y la Subsecretaría de Ambiente fueron determinantes. Entre los hallazgos más graves se destacan varias situaciones que podrían tener relación directa con la contaminación del lugar. En primer término, está la muerte de ganado. Los animales ingieren bolsas plásticas dispersadas por el viento, lo que les provoca enfermedades digestivas y la muerte.
Se hizo hincapié en el factor de la contaminación hídrica: las lluvias arrastran los residuos hacia canales y aguadas, afectando directamente la salud pública y el ecosistema del Río Negro, situado a solo 500 metros del lugar.
A su vez, se detectó la presencia de plaguicidas y elementos químicos, además de la emanación de gases tóxicos por incendios espontáneos derivados de la falta de tratamiento de los residuos.
El Río Negro tiene derechos
Lo más trascendental de la sentencia es el giro hacia una “tutela ecocéntrica”. El juez Flores declaró que el Río Negro es sujeto de derechos, en los términos del artículo 41 de la Constitución Nacional, la Ley General del Ambiente Nº 25.675, los principios del derecho ambiental y los estándares del derecho internacional de los derechos humanos.
“En tal carácter, se reconoce al Río Negro, al menos, los siguientes derechos fundamentales: a) el derecho a existir, fluir y mantener sus ciclos naturales y funciones ecológicas; b) el derecho a no ser contaminado, degradado ni utilizado como receptor de residuos o efluentes que comprometan su integridad ambiental; c) el derecho a la protección, preservación y conservación por parte del Estado en todos sus niveles; d) el derecho a la restauración y recomposición ambiental frente a los daños actuales o potenciales que lo afecten y e) el derecho a ser defendido y representado en sede administrativa y judicial frente a acciones u omisiones que lesionen o amenacen sus derechos”, reza el fallo.
El magistrado concluyó que el municipio actuó con “desidia y negligencia”, fallando en su deber constitucional de garantizar un ambiente sano para las generaciones presentes y futuras.
“Se encuentra acreditada efectivamente la existencia del basural a cielo abierto, y que el mismo no cumple con las normas legales dictadas a fin de conservar el medio ambiente y la población”, señaló el juez.
“Es por lo expuesto precedentemente que concluyo que el municipio ha fallado en su deber de proteger el ambiente actuando con desidia y negligencia. No ha tomado medidas efectivas para prevenir el daño, lo que demuestra una falta de acción y compromiso no solo con el medio ambiente sino también con su población. Tampoco supo justificar de manera adecuada su accionar ni presentó defensas que lo eximieran de responsabilidad”, añadió.
Afirmó además que la presencia de residuos y metales pesados en la zona se debe a un vertedero “mal manejado” que lleva años contaminando el entorno. “Es urgente detener el vuelco de basura, sanear el área afectada, y aplicar un plan serio de gestión de residuos para proteger la salud de todos y cuidar el ambiente. En resumen, el actual manejo de residuos en La Verde es insostenible y requiere una acción inmediata por parte del municipio y la comunidad”, subrayó.
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De esta manera, ordenó al municipio la clausura del Centro de Tratamiento de Residuos Sólidos Urbanos de esa localidad y dispuso que en un plazo de seis meses se cierre el basural a cielo abierto y que el municipio avance en la instalación de un nuevo predio que cumpla con las exigencias ambientales vigentes.
La sentencia también fijó un plazo máximo de doce meses para el inicio de las tareas de reparación del daño ambiental causado, y estableció que la Municipalidad deberá presentar informes trimestrales detallando el avance en el cumplimiento de las medidas ordenadas.
El fallo se ampara en normativas internacionales como el Acuerdo de Escazú y el Principio Precautorio de la Ley General del Ambiente, que obliga a las autoridades a actuar ante riesgos graves, incluso si no hay certeza científica absoluta.
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Asimismo, el magistrado exhortó a la Municipalidad de La Verde a coordinar acciones con los municipios de Barranqueras, Resistencia, Fontana, Puerto Tirol, Colonia Popular, Laguna Blanca, Makallé, La Escondida, Colonia Elisa y Colonias Unidas, junto con organismos provinciales, para la creación de un organismo de gestión y protección del Río Negro, denominado “Guardianes del Río Negro”. Dicho organismo deberá elaborar informes periódicos sobre el estado del río.
La sentencia determinó que toda política pública, obra o emprendimiento —público o privado— que pueda afectar al Río Negro deberá ser evaluado bajo estos parámetros, quedando sujeto a controles de legalidad, razonabilidad y eventual revisión judicial. Por ello, se ordenó no solo el cese de la actividad contaminante, sino también la reparación del daño ambiental causado.
Fuente: Revista Litigio